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viernes, 29 de julio de 2016
ARTÍCULOS 58, 108 de la CRBV.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES,
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo II
De los Derechos Civiles
Artículo 58. La comunicación es libre y
plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda
persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la
réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 108. Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
ARTÍCULOS 2, 6, 7 de la CRBV.
TÍTULO I
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Artículo 2. Venezuela se constituye en
un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
Artículo 6. El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
EL PROYECTO DEMOCRÁTICO Y LA REALIDAD SOCIO-POLÍTICA.
El gobierno de Hugo Chávez. Fue electo en 1998 por los partidos:
movimiento v república (mvr), causa r, mas, ppt, y otros partidos.
Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la
necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo
entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que
integrarían la asamblea nacional constituyente, como cuyo objetivo era redactar
la nueva constitución.
El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum
celebrado el 15 de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado
nuevamente el pueblo para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto
elegido de nuevo para un período de 6 años.
LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD.
La información es un bien (commodity) que repercute en el bienestar de
las personas. La relación no es sencilla, sin embargo. Las primitivas formulaciones
del desarrollo, populares hace algunos lustros, fundamentaban la necesidad de
la investigación científica porque más conocimientos significaban más riqueza y
más riqueza implicaba una mayor felicidad. El lema positivista de “ver para
prever, prever para proveer” equipara la cantidad de información con una mayor
capacidad para superar problemas, que a su vez redunda en mayor satisfacción
humana. El concepto del “desarrollo” suplantó al del “progreso”, que el
positivismo clásico postuló como meta de la humanidad. Las “etapas” del
progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de
manera relativamente uniforme. Aun reconociendo que algunas sociedades
desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han cometido
algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y evitar, a las
primeras se las presenta como el desiderátum de la perfección humana y el
modelo que debe emularse. Muchas de las presunciones en que se basa este punto
de vista son discutibles en un sentido lógico y ético. En primer lugar, la
secuencia información- riqueza-bienestar está lejos de ser convincente, entre
otras razones porque la información es solo uno de los constituyentes del
conocimiento, el cual se caracteriza más por la estructura y el ordenamiento de
la información que por su cantidad. El conocimiento es información organizada
en torno a intereses y valores sociales. No puede afirmarse que las sociedades
más desarrolladas sean aquellas donde predomina el conocimiento. Aun en las más
complejas y evolucionadas, o en las
mejor “alfabetizadas”, hay ignorancia, prejuicio, superstición e ideas
primitivas. El conocimiento no está uniformemente distribuido en la población,
de modo que la capacidad para utilizarlo y ampliarlo no es homogénea ni
uniforme.
Tampoco puede sostenerse que los valores que fundamentan el trato
humano sean reconocidos y aceptados por todos los miembros de esas sociedades.
Falta resolver en ellas dilemas perennes de la condición humana; hay
disensiones internas, violencia e injusticia, desprecio por los derechos de las
personas e insatisfacción. La premisa de que la información se vincula con el
bienestar debe, por ende, ser examinada desde un punto de vista antropológico
amplio y puesta en relación con la acción social orientada hacia obtener algún
valor. Ninguna “educación” a ciegas, sin metas sociales, produce de forma
automática la deseada satisfacción o el esperado bienestar que los panegiristas
del desarrollo ingenuamente han destacado. La equidad en materia de información
pasa por reconocer que el conocimiento, que es información articulada, exige
procesos de comunicación, en los cuales la praxis de las profesiones y las
organizaciones profesionales debe tener activa participación.
DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
Es una expresión amplia que se suele referir a formas de democracia en
las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones
políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
También puede definirse con mayor precisión como un modelo político que
facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo
que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la
actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad de mecanismos,
como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o consultas
populares. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia
participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual
el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por
igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios. Sin negar que
todo sistema democrático eventualmente haya de descansar en decisiones
mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el
propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y
su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e
institucionalizado.
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