viernes, 29 de julio de 2016

ESTADO DEMOCRÁTICO SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA.


ARTÍCULOS 58, 108 de la CRBV.

TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Capítulo II
De los Derechos Civiles

Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos


Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.


ARTÍCULOS 2, 6, 7 de la CRBV.

TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.


Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.


EL PROYECTO DEMOCRÁTICO Y LA REALIDAD SOCIO-POLÍTICA.

El gobierno de Hugo Chávez. Fue electo en 1998 por los partidos: movimiento v república (mvr), causa r, mas, ppt, y otros partidos.

Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que integrarían la asamblea nacional constituyente, como cuyo objetivo era redactar la nueva constitución.


El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado nuevamente el pueblo para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto elegido de nuevo para un período de 6 años.


LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD.

La información es un bien (commodity) que repercute en el bienestar de las personas. La relación no es sencilla, sin embargo. Las primitivas formulaciones del desarrollo, populares hace algunos lustros, fundamentaban la necesidad de la investigación científica porque más conocimientos significaban más riqueza y más riqueza implicaba una mayor felicidad. El lema positivista de “ver para prever, prever para proveer” equipara la cantidad de información con una mayor capacidad para superar problemas, que a su vez redunda en mayor satisfacción humana. El concepto del “desarrollo” suplantó al del “progreso”, que el positivismo clásico postuló como meta de la humanidad. Las “etapas” del progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de manera relativamente uniforme. Aun reconociendo que algunas sociedades desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han cometido algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y evitar, a las primeras se las presenta como el desiderátum de la perfección humana y el modelo que debe emularse. Muchas de las presunciones en que se basa este punto de vista son discutibles en un sentido lógico y ético. En primer lugar, la secuencia información- riqueza-bienestar está lejos de ser convincente, entre otras razones porque la información es solo uno de los constituyentes del conocimiento, el cual se caracteriza más por la estructura y el ordenamiento de la información que por su cantidad. El conocimiento es información organizada en torno a intereses y valores sociales. No puede afirmarse que las sociedades más desarrolladas sean aquellas donde predomina el conocimiento. Aun en las más complejas y  evolucionadas, o en las mejor “alfabetizadas”, hay ignorancia, prejuicio, superstición e ideas primitivas. El conocimiento no está uniformemente distribuido en la población, de modo que la capacidad para utilizarlo y ampliarlo no es homogénea ni uniforme.


Tampoco puede sostenerse que los valores que fundamentan el trato humano sean reconocidos y aceptados por todos los miembros de esas sociedades. Falta resolver en ellas dilemas perennes de la condición humana; hay disensiones internas, violencia e injusticia, desprecio por los derechos de las personas e insatisfacción. La premisa de que la información se vincula con el bienestar debe, por ende, ser examinada desde un punto de vista antropológico amplio y puesta en relación con la acción social orientada hacia obtener algún valor. Ninguna “educación” a ciegas, sin metas sociales, produce de forma automática la deseada satisfacción o el esperado bienestar que los panegiristas del desarrollo ingenuamente han destacado. La equidad en materia de información pasa por reconocer que el conocimiento, que es información articulada, exige procesos de comunicación, en los cuales la praxis de las profesiones y las organizaciones profesionales debe tener activa participación.


DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.


La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.


DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Es una expresión amplia que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.


También puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad de mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o consultas populares. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios. Sin negar que todo sistema democrático eventualmente haya de descansar en decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado.