viernes, 7 de octubre de 2016

PLAN DE LA PATRIA 2013-2019


MISIÓN ALIMENTICIA (CLAP)



La Misión Alimentación fue creada en 2003 por el ex presidente, Hugo Chávez, para garantizar el acceso directo a los venezolanos a los productos y rubros de primera necesidad.

En la Gaceta Oficial N° 40.941, de fecha 11 de julio de 2016, es oficializado el Decreto N° 2.367 a través del cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano para impulsar, desde las bases y en unión cívico-militar, los motores Agroalimentario, Fármacos e Industria de la Agenda Económica Bolivariana y potenciar el sistema productivo nacional

DECRETO N° 11 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO

Artículo 1. Se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para el impulso, desde las bases del Poder Popular y la unión cívico militar, de los motores Agroalimentario, de Producción y Distribución de Fármacos y de la Industria de productos para la Higiene Personal y Aseo del Hogar, correspondientes a la Agenda Económica Bolivariana, a objeto de potenciar el sistema productivo nacional y la disponibilidad de los rubros asociados a dichos motores de manera oportuna y segura para toda la población.

La unión cívico militar implica el aprovechamiento de la capacidad operativa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y disciplina, en actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de productos estratégicos para la garantía de los derechos a la alimentación y la salud de los venezolanos y las venezolanas, así como la protección y resguardo de los bienes y servicios afectos a dichas actividades, en aplicación del principio de corresponsabilidad en la defensa de la seguridad de la nación fundamentada en el desarrollo nacional integral, en el cual la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe participar activamente.

Artículo 2. La Gran Misión Abastecimiento Soberano tendrá como objetivos: Mejorar la eficiencia en la implementación de la política pública nacional referida al sistema agro productivo e industrial nacional y de distribución de alimentos, fármacos y demás rubros señalados en el artículo 1 de este Decreto.

Favorecer la transformación del modelo productivo y distributivo de alimentos, sus materias primas e insumos, así como de los productos, materias primas e insumos del sector agro productivo e industrial nacional agroalimentario, de producción y distribución de fármacos y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar.

Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agro productivo nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y aseo del hogar.

Disminuir paulatinamente la dependencia de abastecimiento externo de productos estratégicos.

Diseñar y desarrollar un nuevo modelo de gestión agrícola para el desarrollo agrario integral del campo venezolano.

Satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales de abastecimiento de productos estratégicos para la alimentación, salud, aseo e higiene personal de las venezolanas y los venezolanos, permitiendo además la generación de excedentes para la exportación.

Artículo 3. La Gran Misión Abastecimiento Soberano será abordada en siete grandes vértices para la construcción de un sistema económico sustentable y virtuoso. A saber:

                    Atención de la Producción Eficiente y Sostenible.

                    Logística Oportuna.

                    Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización.

                    Conformación de un nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos.

                    Consolidación de todas las Formas de Organización y Atención Integral de los Actores que Intervienen en los Procesos Productivos.

                    Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Patria.

                    Impulso de la investigación y desarrollo aplicado a los procesos productivos vinculados a los distintos Motores contemplados en este Decreto, y a la sustitución de importaciones.

Artículo 4. Se crea el Comando para el Abastecimiento Soberano, para la coordinación y dirección de la implementación y puesta en marcha de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, la cual fungirá como máxima instancia de dirección con unidad de mando y planificación centralizada, y ejecución descentralizada. El Comando para el Abastecimiento Soberano participará en el diseño integrado de las distintas políticas públicas, tareas y acciones que permitan alcanzar las metas, objetivos y fines establecidos para los motores de esta Gran Misión, y ejercerá la coordinación de la planificación y ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento y control de dichas políticas.

El Comando para el Abastecimiento Soberano es una Comisión Presidencial de carácter operativo y directivo, sin menoscabo de su capacidad consultiva y preceptiva en los asuntos relativos al sistema nacional productivo, industrial y de distribución de los rubros a que refiere el artículo 1 de este Decreto.

El Comando para el Abastecimiento Soberano, mediante Resoluciones podrá dictar, respecto de los rubros a que refiere el artículo 1 de este Decreto: medidas especiales, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para para los sectores antes mencionados; así como otras medidas y normas destinadas a la cabal implementación de la Gran Misión Abastecimiento Soberano y sus objetivos.

Artículo 5. El Comando para el Abastecimiento Soberano estará conformado por:

                    El Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, así como de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien lo preside.

                    El Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional (CEO), quien asumirá la Jefatura del Órgano Superior de dicho Comando, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que lo organice.

                    El Segundo Comandante Estratégico Operacional (CEO) y Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional de la FANB. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

                    El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

                    La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.

                    El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

                    El Ministro del Poder Popular para la Alimentación.

                    El Ministro para la Industria y Comercio.

                    La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

                    El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.

                    El Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción.

                    El Coordinador o Coordinadora Nacional del Frente Francisco de Miranda.

                    Un (01) representante de los Gobernadores y Gobernadoras.

                    Una (01) representante de la Unión Nacional de Mujeres (UNA MUJER).

Artículo 6. El Comando para el Abastecimiento Soberano dictará su reglamento de organización y funcionamiento, en el cual desarrollará las atribuciones previstas en este Decreto.

Dicha organización deberá prever, al menos, las siguientes instancias:

Un Órgano Superior, el cual asumirá la gestión ordinaria del Comando Nacional y la ejecución de sus instrucciones. El Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano será designado o designada por el Presidente de la República.

Un Estado Mayor para cada uno de los Vértices a que refiere el artículo 3° de este Decreto, cuyo titular será designado o designada por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano.

Los Comandos Regionales, conformados a su vez por la autoridad política, la autoridad militar y la autoridad en materia agroalimentaria e industrial de los estados que a tal efecto designe el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano. La estructura de los Comandos Regionales responderá a las particularidades de la realidad socio económico y política de la unidad político territorial correspondiente, o de un grupo de ellas, atendiendo al principio de recursividad y racionalidad de la organización.

Cuatro unidades de apoyo para atender las áreas de Finanzas; Información; Seguimiento, Evaluación y Control; Formación y Asistencia Tecno Política; cuyos titulares serán designados o designadas por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano.

Los equipos técnicos de carácter cívico militar designados por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano para garantizar la seguridad, integridad de los bienes y personas del espacio productivo, supervisión, seguimiento y control sobre los suministros a la agro industria bajo administración pública, privada, mixta, comunal y familiar.

La Unidad Especial de Procura Estratégica, como instancia del Comando Nacional para garantizar en tiempo oportuno el acceso a las materias primas, insumos, partes, piezas, herramientas y bienes de capital en general necesarios para el impulso y fortalecimiento de los sectores agro alimentario e industrial comprendidos en este Decreto. El titular de la Unidad Especial de Procura Estratégica será designado o designado por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comando Nacional.

Artículo 7. El Comando para el Abastecimiento Soberano podrá establecer, a cargo de determinadas categorías de sujetos de las cadenas productivas y de distribución de los rubros señalados el artículo 1 de este Decreto, la obligación de vender a determinadas empresas u otros entes estatales el porcentaje de su producción que sea necesario, con los requisitos y condiciones que estableciere previamente mediante Resolución, o fueren acordados mediante Convenios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos.

Artículo 8. Los entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, con o sin fines empresariales, cuya actividad principal se relacione con el sistema agro productivo nacional, o con la producción, procura, distribución o transformación de productos de los sectores alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, obedecerán las directrices, regulaciones e instrucciones emanadas del Comando para el Abastecimiento Soberano en las materias de su competencia, debiendo someterse a su coordinación para la ejecución de sus actividades en dichas materias.

Artículo 9. Se crea el Sistema Especial para el Financiamiento Articulado y Controlado de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para la consolidación de recursos y esfuerzos en la producción primaria y agroindustrial de rubros estratégicos para el abastecimiento nacional. Dicho Sistema será desarrollado, con carácter excepcional y transitorio, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, bajo los siguientes preceptos:

Deben establecerse mecanismos de control eficiente de la cartera agrícola de forma tal que se privilegien los rubros estratégicos y de interés para la nación, establecidos en los planes productivos correspondientes.

Los créditos de la cartera agrícola de la banca pública y privada deberán ser previamente aprobados por el Comando Nacional, a través del Banco Agrícola de Venezuela (BAV).

De los recursos de la cartera agrícola obligatoria que los bancos universales deben destinar a los servicios no financieros, a que refiere el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, se dirigirá hasta el tres por ciento (3%) al impulso y creación de las cajas rurales, que privilegie el financiamiento a organizaciones de bases del poder popular y pequeños productores organizados, enmarcadas en la nueva arquitectura financiera nacional.

Dicho porcentaje no incluye el medio por ciento (0,5%) a que refiere el artículo 12 de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Poder Popular para la Banca y Finanzas y para la Agricultura Productiva y Tierras N° DM 062/2016, de fecha 28 de abril de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.893, de fecha 29 de abril de 2016.

Adicionalmente, de los desembolsos efectuados durante cada mes, con imputación a cada crédito otorgado con recursos de la banca pública o privada dirigidos a la cartera agrícola, se destinará un medio por ciento (0,5%) al Fondo Ezequiel Zamora.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva, fijarán mediante Resolución Conjunta las condiciones en que se dirigirán los recursos a que refiere este numeral, así como la proporción de éstos a cargo de las organizaciones de base del poder popular y del Ejecutivo Nacional, en los casos que ello resulte aplicable.

Deberá conformarse, o aportar los respectivos recursos, a un Fondo de Riesgo, que atienda circunstancias excepcionales que se presenten en la agricultura y le proporcione garantías al productor.

Evaluar con los organismos competentes la creación de instrumentos financieros para la captación de divisas, inversión nacional e internacional en el sector agroalimentario.

Artículo 10. Los Ministerios del Poder Popular con atribuciones relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias al régimen especial aquí establecido, en el ámbito de sus competencias materiales, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo.

Artículo 11. Los Ministros y Ministras del Poder Popular para la Defensa, para la Agricultura Productiva y Tierras, de Agricultura Urbana, de Pesca y Acuicultura, para la Alimentación, para la Industria y Comercio, y para las Comunas y los Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 12. Este Decreto tendrá vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

QUINCE MOTORES ECONÓMICOS



El Presidente Nicolás Maduro, anuncio 15 motores para reactivar la golpeada economía nacional que abarcará varios sectores del área económica.

1.- Agricultura Urbana: “El 27 de febrero lanzamos el plan de los 100 días de la agricultura urbana. Ramos Allup y su banda han salido a oponerse a la agricultura urbana”, dijo.

2.- Sistema Farmacéutico: El Presidente dijo que; sostendrá un encuentro con representantes del sector para tratar la escasez de medicinas, entre otros problemas. Además señaló que hay que generar más producción de medicinas. “Hay que producir aquí y combinar las alianzas con India, Brasil, Cuba, Nicaragua, China, Irán. Las alianzas con nuestros hermanos del mundo. Estamos buscando suministros, pero hay que producir”, afirmó.

3.- Sector Industria.

4.-Exportaciones.

5.-Economía comunal, social y socialista.

6.-Hidrocarburos: “Sigue siendo importante, pero que el petróleo sea complemento, palanca, pero no lo único. Vamos a estabilizar el mercado”, señaló.

7.- Petroquímica.

8.- Minería.

9.- Turismo: “Venezuela ha desarrollado una infraestructura para el turismo que no había tenido. Hay que seguir mejorando los servicios hoteleros, ahí hay un mundo total por abrir”, indicó.

10.- Sector Construcción.

11.- Sector Forestal: “Debemos mejorar nuestra capacidad productiva para fortalecer las necesidades de papel periódico, libros, cuadernos, pero además para exportar papel y no depender de las exportaciones”, agregó.

12.- Motor Industria Militar.

13.- Telecomunicaciones e informática: El motor de telecomunicaciones estará conformado por Kenny Osoa, ingeniero mecánico y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), y buscará desarrollar programas, de aplicaciones, de software y la producción de equipos informáticos y de telecomunicaciones.

El Motor de Telecomunicaciones e Informática tiene dentro de sus funciones contribuir con el desarrollo de nuevas tecnologías para reducir el pago de licencias en divisas de software a empresas privadas y generar fuentes alternativas de ingreso.

El ente responsable de impulsar este cuarto motor es el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Este motor es uno de los nueve sectores prioritarios a ser reimpulsados a través del Consejo de Economía Productiva, instancia que busca romper con el frentismo petrolero y apalear la coyuntura económica actual.

14.- Banca pública y privada: “Vamos a unirnos alrededor de estos 14 motores, con la mayor voluntad, el mayor amor, para que esta crisis sea de verdad una oportunidad y le abramos el camino al futuro”, aseveró.


15.- Motor Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas.