La Misión Alimentación fue creada en
2003 por el ex presidente, Hugo Chávez, para garantizar el acceso directo a los
venezolanos a los productos y rubros de primera necesidad.
En la Gaceta Oficial N° 40.941, de
fecha 11 de julio de 2016, es oficializado el Decreto N° 2.367 a través del
cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano para impulsar, desde las
bases y en unión cívico-militar, los motores Agroalimentario, Fármacos e
Industria de la Agenda Económica Bolivariana y potenciar el sistema productivo
nacional
DECRETO N° 11 EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN
ABASTECIMIENTO SOBERANO
Artículo 1. Se crea la Gran Misión
Abastecimiento Soberano, para el impulso, desde las bases del Poder Popular y
la unión cívico militar, de los motores Agroalimentario, de Producción y
Distribución de Fármacos y de la Industria de productos para la Higiene
Personal y Aseo del Hogar, correspondientes a la Agenda Económica Bolivariana,
a objeto de potenciar el sistema productivo nacional y la disponibilidad de los
rubros asociados a dichos motores de manera oportuna y segura para toda la
población.
La unión cívico militar implica el
aprovechamiento de la capacidad operativa de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y disciplina, en
actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de productos
estratégicos para la garantía de los derechos a la alimentación y la salud de
los venezolanos y las venezolanas, así como la protección y resguardo de los
bienes y servicios afectos a dichas actividades, en aplicación del principio de
corresponsabilidad en la defensa de la seguridad de la nación fundamentada en
el desarrollo nacional integral, en el cual la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana debe participar activamente.
Artículo 2. La Gran Misión Abastecimiento
Soberano tendrá como objetivos: Mejorar la eficiencia en la implementación de
la política pública nacional referida al sistema agro productivo e industrial
nacional y de distribución de alimentos, fármacos y demás rubros señalados en
el artículo 1 de este Decreto.
Favorecer la transformación del
modelo productivo y distributivo de alimentos, sus materias primas e insumos,
así como de los productos, materias primas e insumos del sector agro productivo
e industrial nacional agroalimentario, de producción y distribución de fármacos
y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar.
Precisar y neutralizar las acciones
desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agro productivo
nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos
para la higiene personal y aseo del hogar.
Disminuir paulatinamente la
dependencia de abastecimiento externo de productos estratégicos.
Diseñar y desarrollar un nuevo modelo
de gestión agrícola para el desarrollo agrario integral del campo venezolano.
Satisfacer las necesidades locales,
regionales y nacionales de abastecimiento de productos estratégicos para la
alimentación, salud, aseo e higiene personal de las venezolanas y los
venezolanos, permitiendo además la generación de excedentes para la
exportación.
Artículo 3. La Gran Misión Abastecimiento
Soberano será abordada en siete grandes vértices para la construcción de un
sistema económico sustentable y virtuoso. A saber:
•
Atención
de la Producción Eficiente y Sostenible.
•
Logística
Oportuna.
•
Construcción
y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización.
•
Conformación
de un nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos.
•
Consolidación
de todas las Formas de Organización y Atención Integral de los Actores que
Intervienen en los Procesos Productivos.
•
Seguridad,
Defensa y Desarrollo Integral de la Patria.
•
Impulso
de la investigación y desarrollo aplicado a los procesos productivos vinculados
a los distintos Motores contemplados en este Decreto, y a la sustitución de
importaciones.
Artículo 4. Se crea el Comando para el
Abastecimiento Soberano, para la coordinación y dirección de la implementación
y puesta en marcha de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, la cual fungirá
como máxima instancia de dirección con unidad de mando y planificación
centralizada, y ejecución descentralizada. El Comando para el Abastecimiento
Soberano participará en el diseño integrado de las distintas políticas
públicas, tareas y acciones que permitan alcanzar las metas, objetivos y fines
establecidos para los motores de esta Gran Misión, y ejercerá la coordinación
de la planificación y ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento
y control de dichas políticas.
El Comando para el Abastecimiento
Soberano es una Comisión Presidencial de carácter operativo y directivo, sin
menoscabo de su capacidad consultiva y preceptiva en los asuntos relativos al
sistema nacional productivo, industrial y de distribución de los rubros a que
refiere el artículo 1 de este Decreto.
El Comando para el Abastecimiento
Soberano, mediante Resoluciones podrá dictar, respecto de los rubros a que
refiere el artículo 1 de este Decreto: medidas especiales, directrices y
regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al
sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de
financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales
por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las
industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el
higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites
administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos
para para los sectores antes mencionados; así como otras medidas y normas
destinadas a la cabal implementación de la Gran Misión Abastecimiento Soberano
y sus objetivos.
Artículo 5. El Comando para el Abastecimiento
Soberano estará conformado por:
•
El
Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, así
como de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien lo
preside.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico
Operacional (CEO), quien asumirá la Jefatura del Órgano Superior de dicho
Comando, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que lo organice.
•
El
Segundo Comandante Estratégico Operacional (CEO) y Jefe del Estado Mayor
Conjunto del Comando Estratégico Operacional de la FANB. El Ministro del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
•
La
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.
•
El
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Alimentación.
•
El
Ministro para la Industria y Comercio.
•
La
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.
•
El
Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comité Locales de Abastecimiento y
Producción.
•
El
Coordinador o Coordinadora Nacional del Frente Francisco de Miranda.
•
Un
(01) representante de los Gobernadores y Gobernadoras.
•
Una
(01) representante de la Unión Nacional de Mujeres (UNA MUJER).
Artículo 6. El Comando para el Abastecimiento
Soberano dictará su reglamento de organización y funcionamiento, en el cual
desarrollará las atribuciones previstas en este Decreto.
Dicha organización deberá prever, al
menos, las siguientes instancias:
Un Órgano Superior, el cual asumirá
la gestión ordinaria del Comando Nacional y la ejecución de sus instrucciones.
El Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano
será designado o designada por el Presidente de la República.
Un Estado Mayor para cada uno de los
Vértices a que refiere el artículo 3° de este Decreto, cuyo titular será
designado o designada por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para
el Abastecimiento Soberano.
Los Comandos Regionales, conformados
a su vez por la autoridad política, la autoridad militar y la autoridad en
materia agroalimentaria e industrial de los estados que a tal efecto designe el
Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano. La
estructura de los Comandos Regionales responderá a las particularidades de la
realidad socio económico y política de la unidad político territorial
correspondiente, o de un grupo de ellas, atendiendo al principio de
recursividad y racionalidad de la organización.
Cuatro unidades de apoyo para atender
las áreas de Finanzas; Información; Seguimiento, Evaluación y Control;
Formación y Asistencia Tecno Política; cuyos titulares serán designados o
designadas por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el
Abastecimiento Soberano.
Los equipos técnicos de carácter
cívico militar designados por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando
para el Abastecimiento Soberano para garantizar la seguridad, integridad de los
bienes y personas del espacio productivo, supervisión, seguimiento y control
sobre los suministros a la agro industria bajo administración pública, privada,
mixta, comunal y familiar.
La Unidad Especial de Procura
Estratégica, como instancia del Comando Nacional para garantizar en tiempo
oportuno el acceso a las materias primas, insumos, partes, piezas, herramientas
y bienes de capital en general necesarios para el impulso y fortalecimiento de
los sectores agro alimentario e industrial comprendidos en este Decreto. El
titular de la Unidad Especial de Procura Estratégica será designado o designado
por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comando Nacional.
Artículo 7. El Comando para el Abastecimiento
Soberano podrá establecer, a cargo de determinadas categorías de sujetos de las
cadenas productivas y de distribución de los rubros señalados el artículo 1 de
este Decreto, la obligación de vender a determinadas empresas u otros entes
estatales el porcentaje de su producción que sea necesario, con los requisitos
y condiciones que estableciere previamente mediante Resolución, o fueren
acordados mediante Convenios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Precios Justos.
Artículo 8. Los entes descentralizados de la Administración
Pública Nacional, con o sin fines empresariales, cuya actividad principal se
relacione con el sistema agro productivo nacional, o con la producción,
procura, distribución o transformación de productos de los sectores
alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, obedecerán las
directrices, regulaciones e instrucciones emanadas del Comando para el
Abastecimiento Soberano en las materias de su competencia, debiendo someterse a
su coordinación para la ejecución de sus actividades en dichas materias.
Artículo 9. Se crea el Sistema Especial para el
Financiamiento Articulado y Controlado de la Gran Misión Abastecimiento
Soberano, para la consolidación de recursos y esfuerzos en la producción
primaria y agroindustrial de rubros estratégicos para el abastecimiento
nacional. Dicho Sistema será desarrollado, con carácter excepcional y
transitorio, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva
y Tierras, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y
Finanzas, bajo los siguientes preceptos:
Deben establecerse mecanismos de
control eficiente de la cartera agrícola de forma tal que se privilegien los
rubros estratégicos y de interés para la nación, establecidos en los planes
productivos correspondientes.
Los créditos de la cartera agrícola
de la banca pública y privada deberán ser previamente aprobados por el Comando
Nacional, a través del Banco Agrícola de Venezuela (BAV).
De los recursos de la cartera
agrícola obligatoria que los bancos universales deben destinar a los servicios
no financieros, a que refiere el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, se dirigirá hasta el tres por
ciento (3%) al impulso y creación de las cajas rurales, que privilegie el
financiamiento a organizaciones de bases del poder popular y pequeños
productores organizados, enmarcadas en la nueva arquitectura financiera
nacional.
Dicho porcentaje no incluye el medio
por ciento (0,5%) a que refiere el artículo 12 de la Resolución Conjunta de los
Ministerios de Poder Popular para la Banca y Finanzas y para la Agricultura
Productiva y Tierras N° DM 062/2016, de fecha 28 de abril de 2016, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.893, de fecha
29 de abril de 2016.
Adicionalmente, de los desembolsos
efectuados durante cada mes, con imputación a cada crédito otorgado con
recursos de la banca pública o privada dirigidos a la cartera agrícola, se
destinará un medio por ciento (0,5%) al Fondo Ezequiel Zamora.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura productiva, fijarán mediante Resolución Conjunta las condiciones en
que se dirigirán los recursos a que refiere este numeral, así como la
proporción de éstos a cargo de las organizaciones de base del poder popular y
del Ejecutivo Nacional, en los casos que ello resulte aplicable.
Deberá conformarse, o aportar los
respectivos recursos, a un Fondo de Riesgo, que atienda circunstancias
excepcionales que se presenten en la agricultura y le proporcione garantías al
productor.
Evaluar con los organismos
competentes la creación de instrumentos financieros para la captación de
divisas, inversión nacional e internacional en el sector agroalimentario.
Artículo 10. Los Ministerios del Poder Popular
con atribuciones relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones
complementarias al régimen especial aquí establecido, en el ámbito de sus
competencias materiales, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del
mismo.
Artículo 11. Los Ministros y Ministras del Poder
Popular para la Defensa, para la Agricultura Productiva y Tierras, de
Agricultura Urbana, de Pesca y Acuicultura, para la Alimentación, para la
Industria y Comercio, y para las Comunas y los Movimientos Sociales, quedan
encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto tendrá vigencia desde
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del
mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la
Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
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