Un blogs destinado a visualización de nuestros trabajos e investigaciones a lo largo del curso introductorio.
viernes, 14 de octubre de 2016
viernes, 7 de octubre de 2016
MISIÓN ALIMENTICIA (CLAP)
La Misión Alimentación fue creada en
2003 por el ex presidente, Hugo Chávez, para garantizar el acceso directo a los
venezolanos a los productos y rubros de primera necesidad.
En la Gaceta Oficial N° 40.941, de
fecha 11 de julio de 2016, es oficializado el Decreto N° 2.367 a través del
cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano para impulsar, desde las
bases y en unión cívico-militar, los motores Agroalimentario, Fármacos e
Industria de la Agenda Económica Bolivariana y potenciar el sistema productivo
nacional
DECRETO N° 11 EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN
ABASTECIMIENTO SOBERANO
Artículo 1. Se crea la Gran Misión
Abastecimiento Soberano, para el impulso, desde las bases del Poder Popular y
la unión cívico militar, de los motores Agroalimentario, de Producción y
Distribución de Fármacos y de la Industria de productos para la Higiene
Personal y Aseo del Hogar, correspondientes a la Agenda Económica Bolivariana,
a objeto de potenciar el sistema productivo nacional y la disponibilidad de los
rubros asociados a dichos motores de manera oportuna y segura para toda la
población.
La unión cívico militar implica el
aprovechamiento de la capacidad operativa de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y disciplina, en
actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de productos
estratégicos para la garantía de los derechos a la alimentación y la salud de
los venezolanos y las venezolanas, así como la protección y resguardo de los
bienes y servicios afectos a dichas actividades, en aplicación del principio de
corresponsabilidad en la defensa de la seguridad de la nación fundamentada en
el desarrollo nacional integral, en el cual la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana debe participar activamente.
Artículo 2. La Gran Misión Abastecimiento
Soberano tendrá como objetivos: Mejorar la eficiencia en la implementación de
la política pública nacional referida al sistema agro productivo e industrial
nacional y de distribución de alimentos, fármacos y demás rubros señalados en
el artículo 1 de este Decreto.
Favorecer la transformación del
modelo productivo y distributivo de alimentos, sus materias primas e insumos,
así como de los productos, materias primas e insumos del sector agro productivo
e industrial nacional agroalimentario, de producción y distribución de fármacos
y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar.
Precisar y neutralizar las acciones
desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agro productivo
nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos
para la higiene personal y aseo del hogar.
Disminuir paulatinamente la
dependencia de abastecimiento externo de productos estratégicos.
Diseñar y desarrollar un nuevo modelo
de gestión agrícola para el desarrollo agrario integral del campo venezolano.
Satisfacer las necesidades locales,
regionales y nacionales de abastecimiento de productos estratégicos para la
alimentación, salud, aseo e higiene personal de las venezolanas y los
venezolanos, permitiendo además la generación de excedentes para la
exportación.
Artículo 3. La Gran Misión Abastecimiento
Soberano será abordada en siete grandes vértices para la construcción de un
sistema económico sustentable y virtuoso. A saber:
•
Atención
de la Producción Eficiente y Sostenible.
•
Logística
Oportuna.
•
Construcción
y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización.
•
Conformación
de un nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos.
•
Consolidación
de todas las Formas de Organización y Atención Integral de los Actores que
Intervienen en los Procesos Productivos.
•
Seguridad,
Defensa y Desarrollo Integral de la Patria.
•
Impulso
de la investigación y desarrollo aplicado a los procesos productivos vinculados
a los distintos Motores contemplados en este Decreto, y a la sustitución de
importaciones.
Artículo 4. Se crea el Comando para el
Abastecimiento Soberano, para la coordinación y dirección de la implementación
y puesta en marcha de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, la cual fungirá
como máxima instancia de dirección con unidad de mando y planificación
centralizada, y ejecución descentralizada. El Comando para el Abastecimiento
Soberano participará en el diseño integrado de las distintas políticas
públicas, tareas y acciones que permitan alcanzar las metas, objetivos y fines
establecidos para los motores de esta Gran Misión, y ejercerá la coordinación
de la planificación y ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento
y control de dichas políticas.
El Comando para el Abastecimiento
Soberano es una Comisión Presidencial de carácter operativo y directivo, sin
menoscabo de su capacidad consultiva y preceptiva en los asuntos relativos al
sistema nacional productivo, industrial y de distribución de los rubros a que
refiere el artículo 1 de este Decreto.
El Comando para el Abastecimiento
Soberano, mediante Resoluciones podrá dictar, respecto de los rubros a que
refiere el artículo 1 de este Decreto: medidas especiales, directrices y
regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al
sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de
financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales
por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las
industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el
higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites
administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos
para para los sectores antes mencionados; así como otras medidas y normas
destinadas a la cabal implementación de la Gran Misión Abastecimiento Soberano
y sus objetivos.
Artículo 5. El Comando para el Abastecimiento
Soberano estará conformado por:
•
El
Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, así
como de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien lo
preside.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico
Operacional (CEO), quien asumirá la Jefatura del Órgano Superior de dicho
Comando, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que lo organice.
•
El
Segundo Comandante Estratégico Operacional (CEO) y Jefe del Estado Mayor
Conjunto del Comando Estratégico Operacional de la FANB. El Ministro del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
•
La
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.
•
El
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Alimentación.
•
El
Ministro para la Industria y Comercio.
•
La
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
•
El
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.
•
El
Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comité Locales de Abastecimiento y
Producción.
•
El
Coordinador o Coordinadora Nacional del Frente Francisco de Miranda.
•
Un
(01) representante de los Gobernadores y Gobernadoras.
•
Una
(01) representante de la Unión Nacional de Mujeres (UNA MUJER).
Artículo 6. El Comando para el Abastecimiento
Soberano dictará su reglamento de organización y funcionamiento, en el cual
desarrollará las atribuciones previstas en este Decreto.
Dicha organización deberá prever, al
menos, las siguientes instancias:
Un Órgano Superior, el cual asumirá
la gestión ordinaria del Comando Nacional y la ejecución de sus instrucciones.
El Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano
será designado o designada por el Presidente de la República.
Un Estado Mayor para cada uno de los
Vértices a que refiere el artículo 3° de este Decreto, cuyo titular será
designado o designada por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para
el Abastecimiento Soberano.
Los Comandos Regionales, conformados
a su vez por la autoridad política, la autoridad militar y la autoridad en
materia agroalimentaria e industrial de los estados que a tal efecto designe el
Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano. La
estructura de los Comandos Regionales responderá a las particularidades de la
realidad socio económico y política de la unidad político territorial
correspondiente, o de un grupo de ellas, atendiendo al principio de
recursividad y racionalidad de la organización.
Cuatro unidades de apoyo para atender
las áreas de Finanzas; Información; Seguimiento, Evaluación y Control;
Formación y Asistencia Tecno Política; cuyos titulares serán designados o
designadas por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el
Abastecimiento Soberano.
Los equipos técnicos de carácter
cívico militar designados por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando
para el Abastecimiento Soberano para garantizar la seguridad, integridad de los
bienes y personas del espacio productivo, supervisión, seguimiento y control
sobre los suministros a la agro industria bajo administración pública, privada,
mixta, comunal y familiar.
La Unidad Especial de Procura
Estratégica, como instancia del Comando Nacional para garantizar en tiempo
oportuno el acceso a las materias primas, insumos, partes, piezas, herramientas
y bienes de capital en general necesarios para el impulso y fortalecimiento de
los sectores agro alimentario e industrial comprendidos en este Decreto. El
titular de la Unidad Especial de Procura Estratégica será designado o designado
por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comando Nacional.
Artículo 7. El Comando para el Abastecimiento
Soberano podrá establecer, a cargo de determinadas categorías de sujetos de las
cadenas productivas y de distribución de los rubros señalados el artículo 1 de
este Decreto, la obligación de vender a determinadas empresas u otros entes
estatales el porcentaje de su producción que sea necesario, con los requisitos
y condiciones que estableciere previamente mediante Resolución, o fueren
acordados mediante Convenios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Precios Justos.
Artículo 8. Los entes descentralizados de la Administración
Pública Nacional, con o sin fines empresariales, cuya actividad principal se
relacione con el sistema agro productivo nacional, o con la producción,
procura, distribución o transformación de productos de los sectores
alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, obedecerán las
directrices, regulaciones e instrucciones emanadas del Comando para el
Abastecimiento Soberano en las materias de su competencia, debiendo someterse a
su coordinación para la ejecución de sus actividades en dichas materias.
Artículo 9. Se crea el Sistema Especial para el
Financiamiento Articulado y Controlado de la Gran Misión Abastecimiento
Soberano, para la consolidación de recursos y esfuerzos en la producción
primaria y agroindustrial de rubros estratégicos para el abastecimiento
nacional. Dicho Sistema será desarrollado, con carácter excepcional y
transitorio, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva
y Tierras, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y
Finanzas, bajo los siguientes preceptos:
Deben establecerse mecanismos de
control eficiente de la cartera agrícola de forma tal que se privilegien los
rubros estratégicos y de interés para la nación, establecidos en los planes
productivos correspondientes.
Los créditos de la cartera agrícola
de la banca pública y privada deberán ser previamente aprobados por el Comando
Nacional, a través del Banco Agrícola de Venezuela (BAV).
De los recursos de la cartera
agrícola obligatoria que los bancos universales deben destinar a los servicios
no financieros, a que refiere el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, se dirigirá hasta el tres por
ciento (3%) al impulso y creación de las cajas rurales, que privilegie el
financiamiento a organizaciones de bases del poder popular y pequeños
productores organizados, enmarcadas en la nueva arquitectura financiera
nacional.
Dicho porcentaje no incluye el medio
por ciento (0,5%) a que refiere el artículo 12 de la Resolución Conjunta de los
Ministerios de Poder Popular para la Banca y Finanzas y para la Agricultura
Productiva y Tierras N° DM 062/2016, de fecha 28 de abril de 2016, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.893, de fecha
29 de abril de 2016.
Adicionalmente, de los desembolsos
efectuados durante cada mes, con imputación a cada crédito otorgado con
recursos de la banca pública o privada dirigidos a la cartera agrícola, se
destinará un medio por ciento (0,5%) al Fondo Ezequiel Zamora.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura productiva, fijarán mediante Resolución Conjunta las condiciones en
que se dirigirán los recursos a que refiere este numeral, así como la
proporción de éstos a cargo de las organizaciones de base del poder popular y
del Ejecutivo Nacional, en los casos que ello resulte aplicable.
Deberá conformarse, o aportar los
respectivos recursos, a un Fondo de Riesgo, que atienda circunstancias
excepcionales que se presenten en la agricultura y le proporcione garantías al
productor.
Evaluar con los organismos
competentes la creación de instrumentos financieros para la captación de
divisas, inversión nacional e internacional en el sector agroalimentario.
Artículo 10. Los Ministerios del Poder Popular
con atribuciones relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones
complementarias al régimen especial aquí establecido, en el ámbito de sus
competencias materiales, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del
mismo.
Artículo 11. Los Ministros y Ministras del Poder
Popular para la Defensa, para la Agricultura Productiva y Tierras, de
Agricultura Urbana, de Pesca y Acuicultura, para la Alimentación, para la
Industria y Comercio, y para las Comunas y los Movimientos Sociales, quedan
encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto tendrá vigencia desde
su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del
mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la
Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
QUINCE MOTORES ECONÓMICOS
El Presidente Nicolás Maduro, anuncio
15 motores para reactivar la golpeada economía nacional que abarcará varios
sectores del área económica.
1.- Agricultura Urbana: “El 27 de febrero lanzamos el plan
de los 100 días de la agricultura urbana. Ramos Allup y su banda han salido a
oponerse a la agricultura urbana”, dijo.
2.- Sistema
Farmacéutico: El
Presidente dijo que; sostendrá un encuentro con representantes del sector para
tratar la escasez de medicinas, entre otros problemas. Además señaló que hay
que generar más producción de medicinas. “Hay que producir aquí y combinar las
alianzas con India, Brasil, Cuba, Nicaragua, China, Irán. Las alianzas con
nuestros hermanos del mundo. Estamos buscando suministros, pero hay que
producir”, afirmó.
3.- Sector Industria.
4.-Exportaciones.
5.-Economía comunal,
social y socialista.
6.-Hidrocarburos: “Sigue siendo importante, pero que el
petróleo sea complemento, palanca, pero no lo único. Vamos a estabilizar el
mercado”, señaló.
7.- Petroquímica.
8.- Minería.
9.- Turismo: “Venezuela ha desarrollado una
infraestructura para el turismo que no había tenido. Hay que seguir mejorando
los servicios hoteleros, ahí hay un mundo total por abrir”, indicó.
10.- Sector
Construcción.
11.- Sector Forestal: “Debemos mejorar nuestra capacidad
productiva para fortalecer las necesidades de papel periódico, libros, cuadernos,
pero además para exportar papel y no depender de las exportaciones”, agregó.
12.- Motor Industria
Militar.
13.- Telecomunicaciones
e informática: El
motor de telecomunicaciones estará conformado por Kenny Osoa, ingeniero
mecánico y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), y buscará
desarrollar programas, de aplicaciones, de software y la producción de equipos
informáticos y de telecomunicaciones.
El Motor de Telecomunicaciones e
Informática tiene dentro de sus funciones contribuir con el desarrollo de
nuevas tecnologías para reducir el pago de licencias en divisas de software a
empresas privadas y generar fuentes alternativas de ingreso.
El ente responsable de impulsar este
cuarto motor es el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología.
Este motor es uno de los nueve sectores
prioritarios a ser reimpulsados a través del Consejo de Economía Productiva,
instancia que busca romper con el frentismo petrolero y apalear la coyuntura
económica actual.
14.- Banca pública y
privada: “Vamos a
unirnos alrededor de estos 14 motores, con la mayor voluntad, el mayor amor,
para que esta crisis sea de verdad una oportunidad y le abramos el camino al
futuro”, aseveró.
15.- Motor Industrias
Básicas, Estratégicas y Socialistas.
viernes, 30 de septiembre de 2016
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS VINCULADOS AL PNF INFORMÁTICA
v Desarrollar
aplicaciones informáticas que atiendan necesidades sociales.
v Impulsar
el desarrollo y uso de equipos electrónicos y aplicaciones informáticas en
tecnologías libres y estándares abiertos.
v Garantizar
el impulso de la formación y transferencia de comunicación que permita el
desarrollo de equipos electrónicos y aplicaciones informáticas en tecnologías
libres y estándares abiertos.
v Garantizar
la democratización y apropiación del conocimiento del pueblo en materia de
equipos electrónicos y aplicaciones informáticas en tecnologías libres a través
de programas educativos en los centros universitarios, técnicos medios y
ocupacionales.
v Garantizar,
en las instituciones del Estado, el uso de equipos electrónicos y aplicaciones
informáticas en tecnologías libres y estándares abiertos.
v Desarrollar
una política integral que impulse la creación de centros tecnológicos en
centros educativos, universitarios,
técnicos, medios que garanticen procesos formativos integrales y continuos en
materia de equipos electrónicos y aplicaciones informáticas en tecnologías
libres y estándares abiertos.
v Crear
espacio de innovación asociadas a unidades socioproductivas en comunidades organizadas,
aprovechando para ello el establecimiento de redes nacionales y regionales de
cooperación científica; tecnológica, a fin de fortalecer las capacidades del
Sistema Nacional de ciencia, tecnología e innovación.
v
Garantizar el acceso oportuno y uso adecuado
de las telecomunicaciones y tecnologías e información, mediante el desarrollo
de la infraestructura necesaria, así como de las aplicaciones informáticas que
atienden necesidades sociales.
OBJETIVOS HISTÓRICOS DEL PLAN DE LA PATRIA
v Defender, expandir y consolidar el bien más
preciado que hemos reconquistado después 200 años: la Independencia Nacional.
v Continuar construyendo el socialismo
bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema
destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor
suma de seguridad social y la mayor suma
de estabilidad política” para nuestro pueblo.
v Convertir a Venezuela en un país de potencia
en lo social, lo económico y político dentro de la Gran Potencia Naciente de
América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una de paz en
Nuestra América.
v
Contribuir al
desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico
y pluriploral que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz
planetaria en el planeta.
v
Contribuir con la
preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
VISIÓN GENERAL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN
El Plan Nacional de
Desarrollo debe ajustarse a la visión general de desarrollo del país, contenida
en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación
este plan tiene como objetivo fortalecer la nación en lo económico y en lo
social.
domingo, 25 de septiembre de 2016
¿QUÉ DEBEN HACER LOS CENTROS EDUCATIVOS?
Deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
¿A QUÉ TENEMOS DERECHO TODAS LAS PERSONAS?
Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
¿CUÁLES SON LOS VALORES QUE PROPUGNA?
La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
viernes, 23 de septiembre de 2016
EL PROYECTO DEMOCRÁTICO Y LA REALIDAD SOCIO-POLÍTICA
El Gobierno de HUGO CHÁVEZ, fue electo en 1998 por los partidos:
Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros partidos. Durante la
campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar
una nueva constitución nacional.
El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum
celebrado el 15 de diciembre de 1999.
El Proceso Político, promulgó la constitución de 1999 en la cual se
elevó el período presidencial a 6 años y se permite la reelección inmediata.
Fue ratificado en julio del 2000 como presidente de la República. En el 2003,
se solicita la activación de un nuevo mecanismo constitucional para la
revocatoria del mandato de funcionarios públicos electos popularmente.
El Neoliberalismo como ideología, el Neoliberalismo como ideología
político y el Neoliberalismo como propuesta económica, tiene como función arbitrar
una ideología para imponerse y perdurar es proclamar la muerte de las
ideologías y mostrarse bajo otro semblante. El postulado principal del
neoliberalismo es que la competencia pone a funcionar hasta el tope las
energías latentes en los individuos que conforman el todo social. Una
peculiaridad del neoliberalismo es que combina la exaltación de la libre
competencia y de la restauración automática del equilibrio con el reconocimiento
de la necesidad de la intromisión del estado en la economía.
La Revolución Social, tiene un compromiso para todos de combatir la
pobreza y la inseguridad de formar un ciudadano y eficiente protegido y luchar
por la equidad, la dignidad de todos los venezolanos y trabajar por una
vivienda y un hábitat digno para todos.
La Descentralización, implica cambios en la concentración del poder
político y en la administración del estado.
Los Partidos Políticos, son fundamentales para el funcionamiento del
sistema democrático, pero es necesario que se modernicen y se pongan en
sintonía con la sociedad civil. El partido político invadió casi todas las
actividades del ciudadano venezolano.
El Socialismo, en Venezuela y en cualquier parte del mundo, para que en
verdad lo sea, será el resultado del continúo experimentar colectivo
(inventamos o erramos) por alcanzar esa sociedad soñada, y que ahora se
presenta posible. Poder cambiar la manera de relacionarnos con la sociedad, y
alcanzar una clara identificación y decidido compromiso con el Proyecto del
País: El Socialismo.
viernes, 29 de julio de 2016
ARTÍCULOS 58, 108 de la CRBV.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES,
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo II
De los Derechos Civiles
Artículo 58. La comunicación es libre y
plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda
persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la
réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 108. Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
ARTÍCULOS 2, 6, 7 de la CRBV.
TÍTULO I
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Artículo 2. Venezuela se constituye en
un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
Artículo 6. El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
EL PROYECTO DEMOCRÁTICO Y LA REALIDAD SOCIO-POLÍTICA.
El gobierno de Hugo Chávez. Fue electo en 1998 por los partidos:
movimiento v república (mvr), causa r, mas, ppt, y otros partidos.
Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la
necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo
entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que
integrarían la asamblea nacional constituyente, como cuyo objetivo era redactar
la nueva constitución.
El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum
celebrado el 15 de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado
nuevamente el pueblo para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto
elegido de nuevo para un período de 6 años.
LA COMUNICACIÓN Y LA EQUIDAD.
La información es un bien (commodity) que repercute en el bienestar de
las personas. La relación no es sencilla, sin embargo. Las primitivas formulaciones
del desarrollo, populares hace algunos lustros, fundamentaban la necesidad de
la investigación científica porque más conocimientos significaban más riqueza y
más riqueza implicaba una mayor felicidad. El lema positivista de “ver para
prever, prever para proveer” equipara la cantidad de información con una mayor
capacidad para superar problemas, que a su vez redunda en mayor satisfacción
humana. El concepto del “desarrollo” suplantó al del “progreso”, que el
positivismo clásico postuló como meta de la humanidad. Las “etapas” del
progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de
manera relativamente uniforme. Aun reconociendo que algunas sociedades
desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han cometido
algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y evitar, a las
primeras se las presenta como el desiderátum de la perfección humana y el
modelo que debe emularse. Muchas de las presunciones en que se basa este punto
de vista son discutibles en un sentido lógico y ético. En primer lugar, la
secuencia información- riqueza-bienestar está lejos de ser convincente, entre
otras razones porque la información es solo uno de los constituyentes del
conocimiento, el cual se caracteriza más por la estructura y el ordenamiento de
la información que por su cantidad. El conocimiento es información organizada
en torno a intereses y valores sociales. No puede afirmarse que las sociedades
más desarrolladas sean aquellas donde predomina el conocimiento. Aun en las más
complejas y evolucionadas, o en las
mejor “alfabetizadas”, hay ignorancia, prejuicio, superstición e ideas
primitivas. El conocimiento no está uniformemente distribuido en la población,
de modo que la capacidad para utilizarlo y ampliarlo no es homogénea ni
uniforme.
Tampoco puede sostenerse que los valores que fundamentan el trato
humano sean reconocidos y aceptados por todos los miembros de esas sociedades.
Falta resolver en ellas dilemas perennes de la condición humana; hay
disensiones internas, violencia e injusticia, desprecio por los derechos de las
personas e insatisfacción. La premisa de que la información se vincula con el
bienestar debe, por ende, ser examinada desde un punto de vista antropológico
amplio y puesta en relación con la acción social orientada hacia obtener algún
valor. Ninguna “educación” a ciegas, sin metas sociales, produce de forma
automática la deseada satisfacción o el esperado bienestar que los panegiristas
del desarrollo ingenuamente han destacado. La equidad en materia de información
pasa por reconocer que el conocimiento, que es información articulada, exige
procesos de comunicación, en los cuales la praxis de las profesiones y las
organizaciones profesionales debe tener activa participación.
DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral.
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