La
Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) es el mayor reservorio de crudos conocidos
en el mundo. Su área geográfica es de más de 55 mil kilómetros cuadrados
abarcando los estados Monagas, Anzoátegui y Guárico. Se divide en grandes áreas
de oeste a este: Boyacá, Junín, Ayacucho y Carabobo. A su vez, cada una se
encuentra segmentada en bloques. Cuenta con 5 empresas mixtas, donde la mayoría
tiene una accionaria de 60% por parte de PDVSA. 4 de ellas son producto de la
nacionalización en 2007. Es de gran interés para las empresas importantes, pues
representa un negocio rentable. Su futuro en Venezuela descansa en buena medida
en la explotación, procesamientos de crudos extrapesados y cuenta con muchas
ventajas competitivas en este negocio. Actualmente tiene la mayor cantidad de
reservas de crudos en el hemisferio occidental y se convertirá en el primer
país de mundo con reservas significativas.
Un blogs destinado a visualización de nuestros trabajos e investigaciones a lo largo del curso introductorio.
martes, 5 de julio de 2016
PDVSA.
Petróleos
de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) es una empresa estatal venezolana donde
sus actividades son la explotación, producción, refinación, mercadeo y
transporte del petróleo venezolano. Fue creada por decreto gubernamental en la
primera presidencia de Carlos Andrés Pérez luego de la nacionalización de la
industria petrolera.
La
República Bolivariana de Venezuela posee en su totalidad las acciones de la
empresa, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En ella se contempla que tiene el monopolio de todos los hidrocarburos que se
encuentren en el subsuelo venezolano (petróleo, gas natural, otros) y sus acciones
no pueden ser vendidas a particulares, pero puede asociarse y entregar
concesiones para la prestación de servicios relacionados con sus productos.
El
símbolo que se utiliza como logotipo se basa en un petroglifo cuyo motivo es un
sol ornamentado representado en la Piedra Guarataro, encontrado durante las
exploraciones cercanas a la población de Caicara del Orinoco. La simbología del
sol como fuente de energía se asocia con la actividad principal de la empresa.
LA SOBERANÍA Y LA EXPLOTACIÓN PETROLERA.
El
Estado venezolano tiene como propósito el control de nuestro recurso, el
petróleo, para devolverlo al servicio del pueblo venezolano y de la
construcción del socialismo. Tiene una política popular, nacional y revolucionada
que se fundamenta en reclamo y el ejercicio del derecho soberano que tiene
Venezuela sobre la administración de nuestro recurso natural. Esta política
tiene como base el origen y fundamento de la OPEP (Organización de Países
Exportadores de Petróleo), para utilizar una tasa de explotación adecuada
permitiendo valorar y preservar nuestros recursos naturales, concientizando que
son recursos agotables. Para lograr este objetivo debe haber un esfuerzo en
conjunto entre el pueblo y el Estado para lograr un control efectivo de
nuestros recursos puestos al servicio de la economía nacional y la
colectividad.
viernes, 1 de julio de 2016
ARCO MINERO DEL ORINOCO.
La zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco”
fue creada por el Ejecutivo Nacional por Decreto no. 2248, publicado en Gaceta
Oficial no. 40855, de fecha 24 de febrero de 2016. Tiene una extensión de
111843,70 kilómetros cuadrados, en ella se localizan la reserva Forestal de
Imataca y en su área de influencia se encuentran otras Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial como monumentos naturales, reservas de biosferas,
parques nacionales, refugios de faunas silvestres, zonas protectoras, otras
reservas forestales y cuencas protegidas por convenios internacionales entre
las que se incluyen la Cuenca del Caroní (la cual provee la reserva de agua
dulce más importante de la nación y abastece las centrales hidroeléctricas que
generan el 70% de la energía que genera el país). Su creación se justifica en
el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee
el país con una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico
productivo y social de la nación, salir del rentismo petrolero y lograr un
sistema productivo diversificado e integral. Sus estimaciones en ésta en
reservas de oro es de 7000 toneladas (que colocan a Venezuela en el segundo
lugar mundial en reserva de oro), en el rubro de diamantes con un aproximado de
11800000000 quilates (se ubica en el sexto puesto del mundo con mayor reservas
de diamante), la cuantía de coltán es una cifra que se va a certificar (podría
colocar a Venezuela entre los 7 países del mundo que posee reservas de dicho
mineral) y es un recurso estratégico en las nuevas tecnologías. 150 empresas
internacionales de 35 países, se encuentran interesados en ejecutar proyectos
en la zona, se prevé una intervención del espacio territorial con mínimo
impacto, dado que buena parte de las tecnologías a implementar son invasivas
del subsuelo y no de la sensible capa vegetal. Lo que en efecto estaría
asociado al respecto de las zonas habitadas por los pueblos indígenas, los
cuales sienten rechazo por dicho decreto que viola las normas constitucionales
de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 y 120 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Ambientales (artículos
127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), de
libre asociación, libertad sindical y derecho a huelga (artículo 25 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), entre otros.
ARTÍCULOS 127, 128, 129 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como
la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias
tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que
afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente
convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare
alterado, en los términos que fije la ley.
RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA.
Cualquier forma de materia o energía existente de modo
natural que puede ser utilizada por el ser humano es un recurso natural. Se
puede clasificar por su durabilidad en: Recursos naturales renovables, que se
renuevan en períodos más o menos cortos como los suelos que van desde grandes y
fértiles valles (actividades agrícolas que producen granos, maíz, arroz, otros)
hasta zonas desérticas (Médanos de Coro), además llanos altos y bajos
(actividades pecuarias como ganadería de carne y leche) hasta espacios
montañosos de nieves perpetuas (Pico Bolívar, Edo. Mérida); fauna, flora,
otros. Recursos naturales no renovables donde su proceso de formación se tarda
miles de millones de años y su explotación conduce al agotamiento como: El petróleo (producto
de la acumulación de restos orgánicos depositados junto con grandes masas de
sedimentos en el fondo de los mares, a lo largo de millones de años), hierro
(yacimientos ferríferos de mayor relevancia se localizan en los cerros Bolívar,
El Pao y San Isidro-Edo. Bolívar), carbón (yacimientos carboníferos que se
localizan en Naricual y Capiricual (Estado Anzoátegui), Sabana Grande y Taguay
(Estado Guárico), las zonas de Cachirí, Carrasquero, Socuy, Inciarte y Guasare
(Estado Zulia), las zonas de Falcón y las áreas de lobatera (Estado Táchira),
bauxita (sus depósitos en las áreas de Upata, Nuria, la Serranía de los
Guaicas, región sur de la Gran Sabana y Los Pijiguaos-Edo. Bolívar), oro (sus
yacimientos se encuentran en las zonas auríferas de Tumeremo, El Callao, El
Dorado y El Manteco; específicamente en la cuenca del río Cuyuní y en las
regiones drenadas por los ríos Yuruarí, Botanamo, Caroní, Venamo y otros-Edo.
Bolívar). La
preservación y conservación de los recursos renovables y no renovables se debe
hacer a través de la aplicación de controles y cuidados adecuados, como
mantener un equilibrio en la utilización de los recursos que nos ofrece el
medio ambiente y promover la defensa y mejoramiento para que las generaciones
futuras no se vean sometidas a la escasez que generan siempre las crisis
difíciles de superar.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Título I, referido a los Principios
Fundamentales, en su artículo 5, establece que la soberanía reside en el pueblo
venezolano y en los órganos del Estado (poder ejecutivo, legislativo y
judicial) y están sometidos a ella. La forma más representativa en la que los
ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio. La Constitución en
el Título 2; Capítulo 5, referido a los Derechos Políticos, en su artículo 70
establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de
su soberanía, en lo político, social y económico. El pueblo puede ejercer su
soberanía por medio de sus órganos o poderes. Ante el Poder Ejecutivo, los
ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de Miraflores,
donde el Vicepresidente u otro funcionario son los designados para tales fines.
Mientras que en Poder Legislativo, las personas pueden acudir a los despachos
de los diputados que representan los Estados de origen ante La Asamblea
Nacional o ante las oficinas de los respectivos Estados en el Edificio Esquina
de Pajaritos y plantearle directamente el asunto que les interese. En el Poder
Judicial, los ciudadanos pueden plantear problemas y exigir justicia, con sólo
acudir al Tribunal más cercano al domicilio del afectado. Si se trata del Poder
Moral o Ciudadano, los venezolanos pueden recurrir ante la Defensoría del
Pueblo, que tiene una sede en todos los Estados de la República, ante la
Fiscalía del Ministerio Público o ante la Contraloría General, dependiendo del asunto. Con respecto al Poder
Electoral, todos los ciudadanos pueden recurrir para aclarar o solicitar
cualquier información ante el Consejo Regional Electoral o Nacional.
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