martes, 5 de julio de 2016

FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO.

La Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) es el mayor reservorio de crudos conocidos en el mundo. Su área geográfica es de más de 55 mil kilómetros cuadrados abarcando los estados Monagas, Anzoátegui y Guárico. Se divide en grandes áreas de oeste a este: Boyacá, Junín, Ayacucho y Carabobo. A su vez, cada una se encuentra segmentada en bloques. Cuenta con 5 empresas mixtas, donde la mayoría tiene una accionaria de 60% por parte de PDVSA. 4 de ellas son producto de la nacionalización en 2007. Es de gran interés para las empresas importantes, pues representa un negocio rentable. Su futuro en Venezuela descansa en buena medida en la explotación, procesamientos de crudos extrapesados y cuenta con muchas ventajas competitivas en este negocio. Actualmente tiene la mayor cantidad de reservas de crudos en el hemisferio occidental y se convertirá en el primer país de mundo con reservas significativas.


PDVSA.

Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) es una empresa estatal venezolana donde sus actividades son la explotación, producción, refinación, mercadeo y transporte del petróleo venezolano. Fue creada por decreto gubernamental en la primera presidencia de Carlos Andrés Pérez luego de la nacionalización de la industria petrolera.

La República Bolivariana de Venezuela posee en su totalidad las acciones de la empresa, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. En ella se contempla que tiene el monopolio de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo venezolano (petróleo, gas natural, otros) y sus acciones no pueden ser vendidas a particulares, pero puede asociarse y entregar concesiones para la prestación de servicios relacionados con sus productos.


El símbolo que se utiliza como logotipo se basa en un petroglifo cuyo motivo es un sol ornamentado representado en la Piedra Guarataro, encontrado durante las exploraciones cercanas a la población de Caicara del Orinoco. La simbología del sol como fuente de energía se asocia con la actividad principal de la empresa.


LA SOBERANÍA Y LA EXPLOTACIÓN PETROLERA.

El Estado venezolano tiene como propósito el control de nuestro recurso, el petróleo, para devolverlo al servicio del pueblo venezolano y de la construcción del socialismo. Tiene una política popular, nacional y revolucionada que se fundamenta en reclamo y el ejercicio del derecho soberano que tiene Venezuela sobre la administración de nuestro recurso natural. Esta política tiene como base el origen y fundamento de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), para utilizar una tasa de explotación adecuada permitiendo valorar y preservar nuestros recursos naturales, concientizando que son recursos agotables. Para lograr este objetivo debe haber un esfuerzo en conjunto entre el pueblo y el Estado para lograr un control efectivo de nuestros recursos puestos al servicio de la economía nacional y la colectividad.


viernes, 1 de julio de 2016

RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA.


ARCO MINERO DEL ORINOCO.

La zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco” fue creada por el Ejecutivo Nacional por Decreto no. 2248, publicado en Gaceta Oficial no. 40855, de fecha 24 de febrero de 2016. Tiene una extensión de 111843,70 kilómetros cuadrados, en ella se localizan la reserva Forestal de Imataca y en su área de influencia se encuentran otras Áreas Bajo Régimen de Administración Especial como monumentos naturales, reservas de biosferas, parques nacionales, refugios de faunas silvestres, zonas protectoras, otras reservas forestales y cuencas protegidas por convenios internacionales entre las que se incluyen la Cuenca del Caroní (la cual provee la reserva de agua dulce más importante de la nación y abastece las centrales hidroeléctricas que generan el 70% de la energía que genera el país). Su creación se justifica en el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee el país con una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico productivo y social de la nación, salir del rentismo petrolero y lograr un sistema productivo diversificado e integral. Sus estimaciones en ésta en reservas de oro es de 7000 toneladas (que colocan a Venezuela en el segundo lugar mundial en reserva de oro), en el rubro de diamantes con un aproximado de 11800000000 quilates (se ubica en el sexto puesto del mundo con mayor reservas de diamante), la cuantía de coltán es una cifra que se va a certificar (podría colocar a Venezuela entre los 7 países del mundo que posee reservas de dicho mineral) y es un recurso estratégico en las nuevas tecnologías. 150 empresas internacionales de 35 países, se encuentran interesados en ejecutar proyectos en la zona, se prevé una intervención del espacio territorial con mínimo impacto, dado que buena parte de las tecnologías a implementar son invasivas del subsuelo y no de la sensible capa vegetal. Lo que en efecto estaría asociado al respecto de las zonas habitadas por los pueblos indígenas, los cuales sienten rechazo por dicho decreto que viola las normas constitucionales de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 y 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Ambientales (artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), de libre asociación, libertad sindical y derecho a huelga (artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), entre otros.


ARTÍCULOS 127, 128, 129 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Capítulo IX
De los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.


RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA.

Cualquier forma de materia o energía existente de modo natural que puede ser utilizada por el ser humano es un recurso natural. Se puede clasificar por su durabilidad en: Recursos naturales renovables, que se renuevan en períodos más o menos cortos como los suelos que van desde grandes y fértiles valles (actividades agrícolas que producen granos, maíz, arroz, otros) hasta zonas desérticas (Médanos de Coro), además llanos altos y bajos (actividades pecuarias como ganadería de carne y leche) hasta espacios montañosos de nieves perpetuas (Pico Bolívar, Edo. Mérida); fauna, flora, otros. Recursos naturales no renovables donde su proceso de formación se tarda miles de millones de años y su explotación conduce al agotamiento como: El petróleo (producto de la acumulación de restos orgánicos depositados junto con grandes masas de sedimentos en el fondo de los mares, a lo largo de millones de años), hierro (yacimientos ferríferos de mayor relevancia se localizan en los cerros Bolívar, El Pao y San Isidro-Edo. Bolívar), carbón (yacimientos carboníferos que se localizan en Naricual y Capiricual (Estado Anzoátegui), Sabana Grande y Taguay (Estado Guárico), las zonas de Cachirí, Carrasquero, Socuy, Inciarte y Guasare (Estado Zulia), las zonas de Falcón y las áreas de lobatera (Estado Táchira), bauxita (sus depósitos en las áreas de Upata, Nuria, la Serranía de los Guaicas, región sur de la Gran Sabana y Los Pijiguaos-Edo. Bolívar), oro (sus yacimientos se encuentran en las zonas auríferas de Tumeremo, El Callao, El Dorado y El Manteco; específicamente en la cuenca del río Cuyuní y en las regiones drenadas por los ríos Yuruarí, Botanamo, Caroní, Venamo y otros-Edo. Bolívar). La preservación y conservación de los recursos renovables y no renovables se debe hacer a través de la aplicación de controles y cuidados adecuados, como mantener un equilibrio en la utilización de los recursos que nos ofrece el medio ambiente y promover la defensa y mejoramiento para que las generaciones futuras no se vean sometidas a la escasez que generan siempre las crisis difíciles de superar.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5, establece que la soberanía reside en el pueblo venezolano y en los órganos del Estado (poder ejecutivo, legislativo y judicial) y están sometidos a ella. La forma más representativa en la que los ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio. La Constitución en el Título 2; Capítulo 5, referido a los Derechos Políticos, en su artículo 70 establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, social y económico. El pueblo puede ejercer su soberanía por medio de sus órganos o poderes. Ante el Poder Ejecutivo, los ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de Miraflores, donde el Vicepresidente u otro funcionario son los designados para tales fines. Mientras que en Poder Legislativo, las personas pueden acudir a los despachos de los diputados que representan los Estados de origen ante La Asamblea Nacional o ante las oficinas de los respectivos Estados en el Edificio Esquina de Pajaritos y plantearle directamente el asunto que les interese. En el Poder Judicial, los ciudadanos pueden plantear problemas y exigir justicia, con sólo acudir al Tribunal más cercano al domicilio del afectado. Si se trata del Poder Moral o Ciudadano, los venezolanos pueden recurrir ante la Defensoría del Pueblo, que tiene una sede en todos los Estados de la República, ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante la Contraloría General,  dependiendo del asunto. Con respecto al Poder Electoral, todos los ciudadanos pueden recurrir para aclarar o solicitar cualquier información ante el Consejo Regional Electoral o Nacional.