La zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco”
fue creada por el Ejecutivo Nacional por Decreto no. 2248, publicado en Gaceta
Oficial no. 40855, de fecha 24 de febrero de 2016. Tiene una extensión de
111843,70 kilómetros cuadrados, en ella se localizan la reserva Forestal de
Imataca y en su área de influencia se encuentran otras Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial como monumentos naturales, reservas de biosferas,
parques nacionales, refugios de faunas silvestres, zonas protectoras, otras
reservas forestales y cuencas protegidas por convenios internacionales entre
las que se incluyen la Cuenca del Caroní (la cual provee la reserva de agua
dulce más importante de la nación y abastece las centrales hidroeléctricas que
generan el 70% de la energía que genera el país). Su creación se justifica en
el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee
el país con una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico
productivo y social de la nación, salir del rentismo petrolero y lograr un
sistema productivo diversificado e integral. Sus estimaciones en ésta en
reservas de oro es de 7000 toneladas (que colocan a Venezuela en el segundo
lugar mundial en reserva de oro), en el rubro de diamantes con un aproximado de
11800000000 quilates (se ubica en el sexto puesto del mundo con mayor reservas
de diamante), la cuantía de coltán es una cifra que se va a certificar (podría
colocar a Venezuela entre los 7 países del mundo que posee reservas de dicho
mineral) y es un recurso estratégico en las nuevas tecnologías. 150 empresas
internacionales de 35 países, se encuentran interesados en ejecutar proyectos
en la zona, se prevé una intervención del espacio territorial con mínimo
impacto, dado que buena parte de las tecnologías a implementar son invasivas
del subsuelo y no de la sensible capa vegetal. Lo que en efecto estaría
asociado al respecto de las zonas habitadas por los pueblos indígenas, los
cuales sienten rechazo por dicho decreto que viola las normas constitucionales
de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 y 120 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Ambientales (artículos
127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), de
libre asociación, libertad sindical y derecho a huelga (artículo 25 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), entre otros.
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