viernes, 1 de julio de 2016

ARCO MINERO DEL ORINOCO.

La zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco” fue creada por el Ejecutivo Nacional por Decreto no. 2248, publicado en Gaceta Oficial no. 40855, de fecha 24 de febrero de 2016. Tiene una extensión de 111843,70 kilómetros cuadrados, en ella se localizan la reserva Forestal de Imataca y en su área de influencia se encuentran otras Áreas Bajo Régimen de Administración Especial como monumentos naturales, reservas de biosferas, parques nacionales, refugios de faunas silvestres, zonas protectoras, otras reservas forestales y cuencas protegidas por convenios internacionales entre las que se incluyen la Cuenca del Caroní (la cual provee la reserva de agua dulce más importante de la nación y abastece las centrales hidroeléctricas que generan el 70% de la energía que genera el país). Su creación se justifica en el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee el país con una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico productivo y social de la nación, salir del rentismo petrolero y lograr un sistema productivo diversificado e integral. Sus estimaciones en ésta en reservas de oro es de 7000 toneladas (que colocan a Venezuela en el segundo lugar mundial en reserva de oro), en el rubro de diamantes con un aproximado de 11800000000 quilates (se ubica en el sexto puesto del mundo con mayor reservas de diamante), la cuantía de coltán es una cifra que se va a certificar (podría colocar a Venezuela entre los 7 países del mundo que posee reservas de dicho mineral) y es un recurso estratégico en las nuevas tecnologías. 150 empresas internacionales de 35 países, se encuentran interesados en ejecutar proyectos en la zona, se prevé una intervención del espacio territorial con mínimo impacto, dado que buena parte de las tecnologías a implementar son invasivas del subsuelo y no de la sensible capa vegetal. Lo que en efecto estaría asociado al respecto de las zonas habitadas por los pueblos indígenas, los cuales sienten rechazo por dicho decreto que viola las normas constitucionales de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 y 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Ambientales (artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), de libre asociación, libertad sindical y derecho a huelga (artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), entre otros.


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