Cualquier forma de materia o energía existente de modo
natural que puede ser utilizada por el ser humano es un recurso natural. Se
puede clasificar por su durabilidad en: Recursos naturales renovables, que se
renuevan en períodos más o menos cortos como los suelos que van desde grandes y
fértiles valles (actividades agrícolas que producen granos, maíz, arroz, otros)
hasta zonas desérticas (Médanos de Coro), además llanos altos y bajos
(actividades pecuarias como ganadería de carne y leche) hasta espacios
montañosos de nieves perpetuas (Pico Bolívar, Edo. Mérida); fauna, flora,
otros. Recursos naturales no renovables donde su proceso de formación se tarda
miles de millones de años y su explotación conduce al agotamiento como: El petróleo (producto
de la acumulación de restos orgánicos depositados junto con grandes masas de
sedimentos en el fondo de los mares, a lo largo de millones de años), hierro
(yacimientos ferríferos de mayor relevancia se localizan en los cerros Bolívar,
El Pao y San Isidro-Edo. Bolívar), carbón (yacimientos carboníferos que se
localizan en Naricual y Capiricual (Estado Anzoátegui), Sabana Grande y Taguay
(Estado Guárico), las zonas de Cachirí, Carrasquero, Socuy, Inciarte y Guasare
(Estado Zulia), las zonas de Falcón y las áreas de lobatera (Estado Táchira),
bauxita (sus depósitos en las áreas de Upata, Nuria, la Serranía de los
Guaicas, región sur de la Gran Sabana y Los Pijiguaos-Edo. Bolívar), oro (sus
yacimientos se encuentran en las zonas auríferas de Tumeremo, El Callao, El
Dorado y El Manteco; específicamente en la cuenca del río Cuyuní y en las
regiones drenadas por los ríos Yuruarí, Botanamo, Caroní, Venamo y otros-Edo.
Bolívar). La
preservación y conservación de los recursos renovables y no renovables se debe
hacer a través de la aplicación de controles y cuidados adecuados, como
mantener un equilibrio en la utilización de los recursos que nos ofrece el
medio ambiente y promover la defensa y mejoramiento para que las generaciones
futuras no se vean sometidas a la escasez que generan siempre las crisis
difíciles de superar.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Título I, referido a los Principios
Fundamentales, en su artículo 5, establece que la soberanía reside en el pueblo
venezolano y en los órganos del Estado (poder ejecutivo, legislativo y
judicial) y están sometidos a ella. La forma más representativa en la que los
ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio. La Constitución en
el Título 2; Capítulo 5, referido a los Derechos Políticos, en su artículo 70
establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de
su soberanía, en lo político, social y económico. El pueblo puede ejercer su
soberanía por medio de sus órganos o poderes. Ante el Poder Ejecutivo, los
ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de Miraflores,
donde el Vicepresidente u otro funcionario son los designados para tales fines.
Mientras que en Poder Legislativo, las personas pueden acudir a los despachos
de los diputados que representan los Estados de origen ante La Asamblea
Nacional o ante las oficinas de los respectivos Estados en el Edificio Esquina
de Pajaritos y plantearle directamente el asunto que les interese. En el Poder
Judicial, los ciudadanos pueden plantear problemas y exigir justicia, con sólo
acudir al Tribunal más cercano al domicilio del afectado. Si se trata del Poder
Moral o Ciudadano, los venezolanos pueden recurrir ante la Defensoría del
Pueblo, que tiene una sede en todos los Estados de la República, ante la
Fiscalía del Ministerio Público o ante la Contraloría General, dependiendo del asunto. Con respecto al Poder
Electoral, todos los ciudadanos pueden recurrir para aclarar o solicitar
cualquier información ante el Consejo Regional Electoral o Nacional.
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