viernes, 1 de julio de 2016

RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA.

Cualquier forma de materia o energía existente de modo natural que puede ser utilizada por el ser humano es un recurso natural. Se puede clasificar por su durabilidad en: Recursos naturales renovables, que se renuevan en períodos más o menos cortos como los suelos que van desde grandes y fértiles valles (actividades agrícolas que producen granos, maíz, arroz, otros) hasta zonas desérticas (Médanos de Coro), además llanos altos y bajos (actividades pecuarias como ganadería de carne y leche) hasta espacios montañosos de nieves perpetuas (Pico Bolívar, Edo. Mérida); fauna, flora, otros. Recursos naturales no renovables donde su proceso de formación se tarda miles de millones de años y su explotación conduce al agotamiento como: El petróleo (producto de la acumulación de restos orgánicos depositados junto con grandes masas de sedimentos en el fondo de los mares, a lo largo de millones de años), hierro (yacimientos ferríferos de mayor relevancia se localizan en los cerros Bolívar, El Pao y San Isidro-Edo. Bolívar), carbón (yacimientos carboníferos que se localizan en Naricual y Capiricual (Estado Anzoátegui), Sabana Grande y Taguay (Estado Guárico), las zonas de Cachirí, Carrasquero, Socuy, Inciarte y Guasare (Estado Zulia), las zonas de Falcón y las áreas de lobatera (Estado Táchira), bauxita (sus depósitos en las áreas de Upata, Nuria, la Serranía de los Guaicas, región sur de la Gran Sabana y Los Pijiguaos-Edo. Bolívar), oro (sus yacimientos se encuentran en las zonas auríferas de Tumeremo, El Callao, El Dorado y El Manteco; específicamente en la cuenca del río Cuyuní y en las regiones drenadas por los ríos Yuruarí, Botanamo, Caroní, Venamo y otros-Edo. Bolívar). La preservación y conservación de los recursos renovables y no renovables se debe hacer a través de la aplicación de controles y cuidados adecuados, como mantener un equilibrio en la utilización de los recursos que nos ofrece el medio ambiente y promover la defensa y mejoramiento para que las generaciones futuras no se vean sometidas a la escasez que generan siempre las crisis difíciles de superar.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5, establece que la soberanía reside en el pueblo venezolano y en los órganos del Estado (poder ejecutivo, legislativo y judicial) y están sometidos a ella. La forma más representativa en la que los ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio. La Constitución en el Título 2; Capítulo 5, referido a los Derechos Políticos, en su artículo 70 establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, social y económico. El pueblo puede ejercer su soberanía por medio de sus órganos o poderes. Ante el Poder Ejecutivo, los ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de Miraflores, donde el Vicepresidente u otro funcionario son los designados para tales fines. Mientras que en Poder Legislativo, las personas pueden acudir a los despachos de los diputados que representan los Estados de origen ante La Asamblea Nacional o ante las oficinas de los respectivos Estados en el Edificio Esquina de Pajaritos y plantearle directamente el asunto que les interese. En el Poder Judicial, los ciudadanos pueden plantear problemas y exigir justicia, con sólo acudir al Tribunal más cercano al domicilio del afectado. Si se trata del Poder Moral o Ciudadano, los venezolanos pueden recurrir ante la Defensoría del Pueblo, que tiene una sede en todos los Estados de la República, ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante la Contraloría General,  dependiendo del asunto. Con respecto al Poder Electoral, todos los ciudadanos pueden recurrir para aclarar o solicitar cualquier información ante el Consejo Regional Electoral o Nacional.


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